FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
HISTORIA DE VIDA
“La prisión preventiva como medida cautelar en
la Corte Superior de Lima Norte, 2018”
Autores:
Bancayan Zeta, Jorge
Alberto
La Rosa Timoteo, César
Macuri Ospina, Ivanova
Núñez Franco, Héctor
Parcco Quispe, Luis Ángel.
Asesor:
Dr. Silva Lavalle, Rafael Octavio
Lima - Perú
2018
ÍNDICE
DEDICATORIA……………………………………………………………………………………………………………………………2
Tesis
internacionales……………………………………………………………………………………………….……………….5
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS…………………………………………………………………………………………………………13
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………………………..….18
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………………………………………………….…..19
ANEXO
1……………………………………………………………………………………………………………………….……….20
ANEXO
2…………………………………………………………………………………………………………………….………….23
ANEXO
3……………………………………………………………………………………………………………………….……….27
ANEXO
4………………………………………………………………………………………………………………………….…….28
INTRODUCCIÓN
El presente
trabajo de investigación que lleva por título “La prisión preventiva como
medida cautelar en la Corte Superior de Lima Norte, 2018” está vinculado a una
realidad que se está haciendo cada día más común. Durante los primero años del
segundo milenio, el uso de la prisión preventiva, convirtiéndose en una
aparente solución y agilidad para el proceso penal, incrementando la población
penitenciaria en nuestro país, contraviniendo derechos fundamentales y garantías
personales del procesado. Así también
manifiesta que la presunción de inocencia es un principio fundamental dentro de
nuestro sistema jurídico. No obstante, en nuestro país existe un abuso del
mandato de prisión preventiva, por ese motivo se ha producido un incremento
acelerado de la población penitenciaria en el Perú, incrementándose y muchas
veces vulnerando su derecho al debido proceso. Ello significa que cerca de
miles de internos no tienen cupos en los centros penitenciarios. Podemos decir
entonces que el Perú es uno de los países con mayor hacinamiento poblacional si
lo comparamos con otros países de la región, vulnerando el principio
constitucional de presunción de inocencia y que debe de tenerse en cuenta al
momento de dictar la prisión preventiva y que es lo que pretendemos dar a
conocer con nuestra investigación.
En las siguientes páginas explicaremos con mucha más profundidad
lo antes mencionado.
ANTECEDENTES
Tesis internacionales
A. Kostenwein (2015),
en su tesis titulada “La cuestión
cautelar. El uso de la prisión preventiva en la provincia de Buenos Aires a
partir de la ley 11.922 (1998-2013)” tuvo como objetivo la de contribuir a la comprensión
del uso de la prisión preventiva en la provincia de Buenos Aires llevando
adelante un estudio normativo de la misma, junto con el análisis de las
prácticas y los discursos que ofrecen los actores judiciales al respecto.
B. Marzari
(2010) en su tesis Inconstitucionalidad de la prisión preventiva. Plantear el
camino hacia la abolición de la misma, con el objetivo de plantear la
inconstitucionalidad de la prisión preventiva como medida cautelar, llegando a
logró determinar el impacto negativo de esta medida en el imputado y la
consecuente necesidad de aplicar una alternativa distinta, que sea menos
perjudicial, tal como lo ofrece la caución, una medida más justa que el
encierro anticipado.
Tesis Nacionales
Mencaho (2017),
realiza la tesis “Audiencia de control de oficio de la Prisión Preventiva como
herramienta para el cumplimiento de las garantías del Nuevo Código Procesal
Penal Peruano”, tuvo como objetivo general: Determinar si el establecimiento de
una audiencia de control de oficio de la prisión preventiva cada tres meses
contribuiría a un mayor cumplimiento de las garantías del Nuevo Código Procesal
Penal Peruano concluye que: El
establecimiento de la audiencia de control de oficio de la prisión preventiva
cada tres meses constituye una herramienta valiosa a fin de lograr un
fortalecimiento adecuado de las garantías reconocidas en nuestro nuevo código
procesal penal peruano, así pues su correcta incorporación en la legislación
peruana y una debida implementación en nuestros juzgados de investigación
preparatoria coadyuvaría a una mayor protección de los derechos al plazo
razonable, al debido proceso, y a una correcta restricción al derecho a la
libertad en cumplimiento de los presupuestos que ameritan prisión preventiva en
etapa de investigación.
Delgado (2017),
realiza la tesis “Criterios para fijar el plazo razonable en el mandato de
prisión preventiva en el distrito judicial de Lambayeque durante el periodo
2014-2016 en la provincia de Chiclayo” que tuvo como objetivo verificar la situación
de falta de aplicación de criterios válidos para fijar el plazo razonable en el
mandato de prisión preventiva a través del estudio de las resoluciones
judiciales tramitadas ante los Juzgados de Investigación Preparatoria del
Distrito Judicial de Lambayeque. De
acuerdo a Ferreira (2003) en su estudio realizado en Perú, titulado “sistemas
de interacción familiar asociado a la autoestima de menores en situaciones de
abandono moral o prostitución”, cuyo objetivo es describir las diferencias
respecto al tipo de familia en la autoestima, de un grupo de menores que se
encuentran en situaciones de abandono moral o prostitución con otro que no se
encuentran en esta situación.
MARCO TEÓRICO
Prisión preventiva
La prisión preventiva, es una medida regulada
en el ordenamiento jurídico del Perú y también en el de otros Países. Esta
medida de no ser correctamente aplicada puede vulnerar derechos fundamentales,
es por ello que deben ser aplicados por magistrados idóneos y respetuosos de la
ley. Jara et al (2013). Manifiesta que:
“La prisión preventiva
en el Perú (…) Es una privación legal de libertad impuesta sobre una persona
como medida de precaución. Se toma esta medida con el fin de garantizar una
efectiva investigación del delito al que se vincula al imputado, su juzgamiento
y su eventual cumplimiento de la pena” (p.8).
Esta medida de prisión preventiva en el
Perú es conforme a la ley. Esta medida se encuentra regulada en el ordenamiento
jurídico. Acción que se impone a una persona para prevenir y
garantizar una investigación de su culpabilidad que se le atribuye al imputado,
así mismo asegurar un juzgamiento sin riesgos de fuga o entorpecimiento de la
investigación y cumplimiento de la pena.
Presunción de inocencia
Los derechos se establecen para
lograr un equilibrio entre poder e igualdad. Y no hay otro lugar donde esto es
más necesario que en un proceso penal. En ella, el denunciado, se enfrentará
contra todo el poder del Estado. Esa realidad hizo necesario desarrollar una
serie de principios y derechos que permitieran garantizar la posibilidad del
ciudadano de poder contender con más o menos igualdad frente a la acusación
fiscal.
La evolución de la sociedad, la
doctrina y la jurisprudencia han ido incrementando el alcance de los derechos
originalmente establecidos con las revoluciones liberales, pero siempre bajo el
principio de imponer un límite a la acción del Estado en relación a los
gobernados. Más aun, en la esfera del derecho penal, por la grave peligro que
la persona enfrenta ante el hecho de estar sujeto a un juicio en el cual se le
imputa haber cometido un acto ilícito.
Es en relación a ello que la
presunción de inocencia se constituye como uno de los principios esenciales que
permiten al individuo un proceso justo. Aguilar (2015) manifiesta que:
“la presunción de inocencia no
sólo debe ser una garantía procesal, sino un principio de los sistemas
democráticos que limitan el monopolio legítimo de la fuerza, en donde sus
sistemas penales deben garantizar mecanismos de defensa que permitan demostrar
la inocencia a los acusados” (p. 29)
Garantizar la dignidad del
individuo es el marco en el que deben actuar los operadores de justicia durante
un proceso. Para ello, en los sistemas democráticos de derecho, el debido
proceso penal debe respetar las exigencias procedentes del principio de
presunción de inocencia. Esto provocara un juicio más justo y objetivo, pues es
el propio Estado el encargado de resguardar las condiciones que se requiere para
que el imputado pueda justamente gozar de este derecho.
El principio de presunción de
inocencia tiene reconocimiento en todos los instrumentos supranacionales de
derechos humanos que reglamentan el procedimiento penal, y la gran mayoría de
los estados demócratas lo emplea sin cuestionamientos. Por ejemplo, la
Convención Americana, que en su artículo 8º, inciso 2) establece que: “Toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
También ha sido reconocido en los
documentos jurídicos de nuestro país. La constitución política es la ley
suprema que fundamenta todo el orden legal de un país. Esta es la que nos rige
como ciudadanos con libertades y deberes. La presunción de inocencia es un
derecho fundamental de la persona humana que está consagrado en nuestra
Constitución, en el art. 2°, Inc. 24, párrafo “e” que a la letra prescribe:
“Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad”. Por el imperio de esta constitución, todos
deben ser tratados como inocentes desde el primer instante que ingresa en una
investigación procesal, debiendo mantener su situación natural de libertad y su
condición de inocente hasta que un fallo judicial establezca su culpabilidad.
De otro lado, no solo en la
Constitución está prevista la presunción de inocencia sino también en el
numeral 1 del Artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal
Penal, la cual prescribe:
“Toda persona imputada de la
comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como
tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su
responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos
efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida
y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la
responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.”(P.354)
Al respecto, se debe hace notar
que la inocencia no es un derecho que debe ser demostrado, sino que esta existe
desde que nacemos, acompañándonos en todas las acciones que realizamos en la
vida cotidiana, y si por diversos motivos se produce algún acontecimiento donde
nos encontramos involucrados (se afecta el derecho o bien jurídico de otro)
este derecho estará ahí con nosotros protegiendo nuestra dignidad humana.
También la doctrina ha venido
desarrollando y afianzado el concepto de presunción de inocencia. Fernández
(2004) hace un estado de situación de este principio y manifiesta que:
La presunción de inocencia
desempeña dos importantes funciones (…) por un lado, exige la presencia de
ciertos requisitos en la actividad probatoria para que esta pueda servir de
base a una sentencia condenatoria (función de regla probatoria) y, por otro
lado, actúa como criterio decisorio en los casos de incertidumbre acerca de la
quaestio facti (función de regla de juicio) (p. 209).
En ese sentido podemos concluir
que la razón de ser de este principio es garantizar que no se aplique castigo alguno
contra una persona inocente o sobre la que haya una duda mínima de
culpabilidad.
De la misma manera, la
jurisprudencia nacional también ha desarrollado el tema de la presunción de la
inocencia. En el expediente N.° 506-2005-PA/TC, el Tribunal declaró que:
“(…) la presunción de inocencia
es un principio y, a la vez, un derecho fundamental de todo procesado
penalmente, cuya eficacia se despliega en diversas etapas del proceso penal (...)
que se proyecta en el ámbito probatorio, conforme al cual la “prueba completa
de la culpabilidad (...) debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose
la absolución (...) si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada”
En ese sentido, es la parte acusatoria la que debe proporcionar las pruebas
suficientes para generar convicción en el juez sobre la culpabilidad de la
persona sometida a proceso. Esto es tanto un principio como un derecho que
permite enfrentar el poder del estado con la suficiente seguridad procesal.
Prisión Preventiva y los tratados internacionales
Respecto a la posición frente a la prisión preventiva
practicada regularmente en nuestro país, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha indicado que:
“La prisión
preventiva debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Art. 7°.5 de la
Convención Americana en el sentido de que no puede durar más allá de un plazo
razonable, ni más allá de la persistencia de la causal que se invocó para
justificarla, asimismo establece que los Estados están obligados a asegurar el
carácter temporal de dicha medida, estableciendo un mecanismo de revisión
periódica que permita resolver su cese o sustitución, cuando se constate un
cambio de las circunstancias que indica en los fundamentos, reiterando que, el
juzgador deberá revisar, periódicamente, si los motivos que originalmente
fundaron la prisión preventiva aún subsisten (AMERICANOS, 1969), No cumplir con
estos requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia, lo cual
contradice principios de derecho universalmente reconocidos”
Como bien se aprecia, la prisión preventiva, afecta los Derechos
Fundamentales de la persona humana prescritos en las Cortes Internacionales,
del cual nuestro país se ha suscrito, siendo por esta razón vinculantes a
nuestro ordenamiento jurídico ergo el Perú está obligado a su incorporación e
implementación en los fallos judiciales con arreglo al derecho sustantivo
(tratados) como en el adjetivo (Carta de la OEA, las Convenciones y en los Reglamentos)
teniendo como premisa el principal
derecho que tiene la persona, la libertad.
Presupuestos materiales para la aplicación de la prisión preventiva.
Según el ordenamiento jurídico peruano
establece supuestos elementales para la aplicación de la prisión preventiva. Pero
estos supuestos no son exactos, así como lo manifiesta. Jara et al. (2013)
“[..] El marco legal peruano es que no
contempla una relación de delitos inexcarcelables, dejando, por tanto, siempre
abierta la posibilidad al juez de imponer medidas cautelares alternativas a la
prisión preventiva que sean igualmente efectivas para contrarrestar el grado de
riesgo procesal de cada caso concreto”. (p.26).
Como se puede observar, el ordenamiento jurídico peruano no precisa
exactamente listas de delitos que no sean excarcelables. Por lo tanto, deja al
Juez libre de tomar medidas adicionales
de prevención para el aseguramiento de los riesgos procesales de cada caso
específico.
Requisitos para la aplicación de la preventiva
En el ordenamiento jurídico peruano
existen parámetros para la eficacia de la aplicación de la prisión preventiva
sin violar los derechos fundamentales de las personas a imputarse. Así, como lo
manifiesta. Jara et al (2013).
[...]El artículo 268º del NCPP 2004
señala expresamente los requisitos, denominados presupuestos materiales, que
sustentan la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar sin
distinción de delitos (...) Para el cual existen tres presupuestos de forma
concurrente y obligatoria: 1. Que existen fundados y graves elementos de
convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al
imputado como autor o partícipe del mismo. 2. Que la sanción a imponerse por el
caso concreto será superior a cuatro años de pena privativa de libertad. 3. Que
el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso
particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de
la justicia (peligro de fuga) u obstaculizara la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización)”( P.26).
Como se aprecia la existencia de parámetros
de supuestos materiales, que garantizan la aplicación de la retención
provisional como medida de prevención sin distinción de delitos. Para el cual
existen tres presupuestos del recurrente y obligatorio. 1, debe existir
fundamentos graves que convenzan razonablemente la comisión del delito que se
le atribuye ser participante. 2, según el caso que la pena a atribuirle sea
superior a 4 años de pena privativa de
libertad. 3, Que el autor de la imputación, conforme a sus antecedentes y otras circunstancias
permita pensar razonablemente que tratará de evadir la justicia y demuestra la existencia
del peligro de fuga, el cual obstaculiza la investigación de la búsqueda de la verdad.
JUSTIFICACIÓN
Desde el punto de vista jurídico, la
investigación va a contribuir a que se conozca cómo se viene dando la
aplicación en la prisión preventiva judicial en la Corte superior de Lima
Norte, 2018. Asimismo, cómo se relaciona éste con los derechos fundamentales de
la persona. Sobre la base de los hallazgos, los operadores de justicia podrán
meritar las decisiones, de ser el caso, con el propósito de beneficiar a la
población carcelaria.
Desde el
punto de vista Social. Se favorecerá a los que se enfrentan a un proceso penal,
sobre todo a aquéllos que se ha visto inmersos en una solicitud de prisión preventiva
en la jurisdicción de Lima Norte. También a quienes se han visto perjudicados
en algún derecho fundamental, relacionado a la presunción de la inocencia.
Desde el punto de vista Teórico se justifica porque establece una referencia
para otras exploraciones académicas, ya que no existen trabajos realizados
sobre el problema materia de esta investigación. Desde el punto de vista
Práctico, la actual investigación intenta viabilizar propuestas de solución concernientes
a la presunción de la inocencia, prevista en nuestra Constitución, y su
relación con la prisión preventiva que se ordenan en el poder judicial,
específicamente en el cono norte.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
●
¿De qué manera la
prisión preventiva como
medida de aseguramiento de la
finalidad del proceso, vulnera el derecho de presunción de inocencia del
investigado, en la Corte Superior de Lima Norte, 2018?
OBJETIVO GENERAL
●
Analizar, si la
prisión preventiva judicial como medida
de aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho de
presunción de inocencia del investigado, en la Corte superior de Lima Norte,
2018.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
●
Analizar, la relación
que existe entre la prisión preventiva judicial y el derecho de presunción de
inocencia del investigado en la Corte Superior de Lima Norte, 2018.
●
Analizar, si la prisión preventiva judicial, al vulnerar
el derecho de presunción de inocencia del investigado, es constitucional
en la Corte Superior de Lima Norte, 2018.
●
Analizar las
características comunes detectada en los casos de prisión preventiva para casos
ordinarios en la Corte Superior de Lima Norte, 2018.
LÍNEA DE TIEMPO DE
ACTIVIDADES
El estudio se
llevó a cabo en el periodo del tercer ciclo de la carrera profesional de
DERECHO, concerniente al año 2018 desde el mes de setiembre a diciembre.
LOCALIZACIÓN DE LOS
PARTICIPANTES
El presente estudio se llevó a cabo en una
locación, la cual fue en el interior del centro comercial San Lázaro, Av.
Carlos Izaguirre S/N, distrito de Los olivos, Provincia de Lima, Región de
Lima.
Por lo tanto, ubicamos al señor E.A.P. , abogado
de 53 años de edad, a quien se le realizó una entrevista, con la finalidad de
conocer cómo es la prisión preventiva en Corte Superior de Lima Norte, 2018.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Tomando en cuenta los procedimientos éticos que demanda el
estudio, se hizo la lectura y llenado del consentimiento informado (Anexo 3),
para lo cual se solicitó al entrevistado E.A.P , que escuchara con atención los
nombres de los investigadores, y el objetivo del estudio, explicándole que la
participación es totalmente voluntaria. Por ende, si él requería salir del
proceso, no se le exigiría participar si así no lo deseaba, así como se le
solicitó el permiso para la grabación por audio de las entrevistas brindadas,
para tenerlas como fuente de verificación y sustento del análisis del estudio.
En el consentimiento informado se hizo hincapié
en la confidencialidad de los datos rescatados, así como se comentó que el uso
de este es netamente académico, sin la necesidad de que su nombre completo esté
plasmado en el estudio.
Luego de la lectura del consentimiento informado, se
procedió a la firma del documento,
Para contar con la autoridad e iniciar la entrevista.
LOCALIZACIÓN DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
Las fuentes utilizadas para el trabajo de investigación
fueron:
1.
Material teórico
bibliográfico: libros y blogs relacionados a la temática, así como
investigaciones publicadas en revistas indexadas.
2.
Grabaciones: La fuente
de verificación de la información recopilada son las grabaciones del audio de
la entrevista a profundidad realizada al entrevistado, las mismas que fueron
transcritas por los miembros del equipo para el respectivo análisis.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El presente estudio, responde a un tipo de investigación
cualitativa, para la cual se realizó una entrevista a profundidad al ciudadano
de nacionalidad peruana, con el objetivo de Analizar la prisión
preventiva en la Corte Superior de Lima Norte, 2018.
Se analiza la historia de vida de E.A.P, ciudadano peruano
de 53 años, que ejerce su profesión en
su Consultorio Personal. Inicio hablando sobre la prisión preventiva, “¿Que es
para usted la prisión preventiva?”.
En cuanto a su perspectiva sobre la prisión
preventiva manifestó, “La prisión preventiva en nuestro país es un
mecanismo para garantizar la efectividad en ciertos procesos de carácter
complejo, sin embargo, hay que hacer la aclaración de que los magistrados a
veces se exceden de dicha medida para ello deben ser muy cuidadosos donde debe
reunir los requisitos del caso para dictar dicha medida de fuerza.”
La entrevistada refirió que “¿En que deben ser
cuidadosos y cuáles son esos requisitos para dictar la prisión preventiva?
Se da a través del ministerio público conducido con la presencia de un fiscal y
juez, a través de un juicio en el cual se lleva a cabo respetando el debido
proceso y por el cual se puede determinar el grado de responsabilidad del
imputado y poder dictar la prisión preventiva.
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Las técnicas e instrumentos utilizados en la presente
investigación fueron.
Técnicas: Observación
directa, entrevista a profundidad, y grabaciones de solo audio, con la finalidad
de tener una fuente concreta y objetiva de los datos recopilados.
Instrumentos: Guion de
entrevista a profundidad, el mismo que se caracterizó por mantener un eje
temático durante la entrevista a profundidad, así como se contó con el llenado
de los diarios de campo por el equipo que realizó el estudio.
CONCLUSIONES
●
La prisión
preventiva judicial como medida
de aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho de
presunción de inocencia del investigado, en la Corte superior de Justicia de
Lima Norte, 2018.
●
La prisión preventiva
judicial vulnera el derecho de presunción de inocencia del investigado en la
Corte Superior de Lima Norte, 2018
●
La prisión preventiva
judicial vulnera constitucionalmente el derecho de presunción de inocencia del
investigado en la Corte Superior del Lima Norte, 2018.
●
No Existe uniformidad
por parte de los jueces en los casos de prisión preventiva ordinarios en la Corte
Superior de Lima Norte, 2018.
Aguilar, (2015) Presunción de inocencia. México D.F.: Instituto de
la Judicatura Federal.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica. 22 de noviembre de
1969.
Delgado, (2017) “Criterios para fijar el plazo razonable en el mandato
de prisión preventiva en el distrito judicial de Lambayeque durante el periodo
2014-2016 en la provincia de Chiclayo”. Tesis para optar el grado académico de
Maestro en Derecho con mención en ciencias penales. Lambayeque, Perú.
Fernández, (2005) Prueba y presunción de inocencia. Madrid:
Lustel.
Jara, et. Al. (2013). La prisión preventiva en el Perú: ¿Medida
cautelar o anticipada? Perú, instituto de defensa legal.
Kostenwein, (2015). “La cuestión cautelar. El uso de la prisión
preventiva en la provincia de Buenos Aires a partir de la Ley
11.922(1998-2013)” (tesis doctoral).
Universidad Nacional de la Plata de Buenos Aires, Argentina.
Marzari, (2010). “Inconstitucionalidad
de la prisión preventiva. Plantear
el camino hacia la abolición de la misma” Tesis presentada para cumplir con los requisitos finales para
la obtención del título de
abogado. Universidad Empresarial Siglo 21.
Menacho, (2017). “Audiencia de control de oficio de la prisión
preventiva como herramienta para el cumplimiento de las garantías del nuevo
código procesal penal peruano”. Universidad nacional de Ancash “Santiago
Antúnez de Mayolo” facultad de derecho y ciencias políticas escuela profesional
de derecho. Tesis para optar el Título profesional de abogado. Ancash, Perú.
Constitución Política del Perú (1993) Perú.
Nuevo Código Procesal Civil (1993) Perú.
ANEXO 01
Objetivo General
|
Temas a tratar
|
Guión de la entrevista
|
Lista de preguntas
|
Analizar, si la prisión
preventiva
judicial como medida de
aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho de presunción de inocencia del investigado, en la Corte superior de Justicia de Lima Norte,
2018.
|
Prisión preventiva
|
Definiciones
|
¿Cómo podría definir la prisión preventiva en
nuestro país?
|
Usted ¿piensa que
los habitantes de Comas se identifican la prisión preventiva?
|
|||
Plazos de la prisión preventiva
|
Actualmente en los procesos penales complejos,
considera que ¿el plazo de la prisión preventiva, afecta el derecho de
libertad personal?
|
||
A su entender ¿cuáles serían las causas que
originan dicha vulneración?
|
|||
Naturaleza jurídica
|
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la prisión
preventiva?
|
||
¿De qué manera la existencia de fundamentos y elementos de convicción
justifican la prisión preventiva?
|
|||
Ministerio Público
|
¿Cuál debería ser la función del Ministerio Público
en nuestra legislación vigente?
|
||
En su opinión ¿De qué el Ministerio público frente al nuevo código
procesal penal previene la prisión preventiva?
|
|||
Medidas cautelares restrictivas
|
En su opinión ¿debería haber un pazo razonable para
la prisión preventiva?
|
||
¿Qué alternativas debería
existir para la prevención preventiva?
|
Objetivo General
|
Temas a tratar
|
Guión de la entrevista
|
Lista de preguntas
|
Analizar,
si la
prisión preventiva judicial como medida de
aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho de presunción de inocencia del
investigado, en la Corte superior de Justicia de Lima Norte,
2018.
|
Presunción de
inocencia
|
Constitución
|
¿Cuál es la importancia del principio de presunción de inocencia en los
procesados?
|
¿Cual es la finalidad
Constitucional de las medidas cautelares personales?
|
|||
Código
civil
|
¿Cree Ud. que el marco legal actual regula adecuadamente
la aplicación de la prisión preventiva?
|
||
¿Cómo se
sustenta la existencia de un peligro procesal?
|
|||
El proceso
|
¿Cree usted que la prisión preventiva se aplica bajo
condiciones procesales mínimas?
|
||
¿En qué
medida, factores extra legales (prensa y opinión pública) afectan la decisión
de imponer prisión preventiva?
|
|||
La
doctrina jurídica
|
¿Para
la doctrina jurídica, la prisión
preventiva es más una medida cautelar o un anticipo de la pena?
|
||
¿Que alternativas viables a la prisión preventiva en
Perú propone la doctrina jurídica?
|
|||
Jurisprudencia
|
En su
opinión ¿La jurisprudencia nacional garantiza la presunción de inocencia?
|
||
En su opinión
¿los juzgados están aplicando la prisión preventiva tomando
en cuenta la jurisprudencia nacional?
|
Objetivo General
|
Temas a tratar
|
Guión de la entrevista
|
Lista de preguntas
|
Analizar, si la
prisión preventiva judicial como medida
de aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho
de presunción de inocencia del investigado, en la Corte superior de Justicia
de Lima Norte, 2018
|
- Periodo de la
prisión preventiva para casos ordinarios.
- Casos de
flagrancia sin detención.
- en casos de
detención, el sospechoso no tiene acceso a un abogado.
|
Casos de robo agravado
|
¿Por qué es
necesaria prisión preventiva cuando hay flagrancia?
|
¿Por qué se asume
que el imputado evadirá la justicia?
|
|||
Alcance de la norma legal
|
¿Qué determina que
algunos cumplan con prisión preventiva y otros no?
|
||
¿Cómo puede
regularse una misma aplicación de la norma para todos por igual?
|
|||
Derecho a la defensa desde la detención
|
¿Cómo se puede
regular la intervención policial?
|
||
¿Quién y cómo
determina la forma en la que se lleva un interrogatorio policial?
|
|||
Medida cautelar
|
¿Cuáles son los
motivos por los que se aplica esta medida?
|
||
¿Por qué la falta
de arraigo es el motivo más concurrente?
|
|||
Efecto de la prisión preventiva en la resolución de un caso penal
|
¿Cuál es la
relación entre la medida cautelar y la sentencia?
|
||
¿Por qué en casos
donde no se aplica la medida, la condena es en menor porcentaje?
|
ANEXO 02
Guion de entrevista
|
Lista de preguntas
|
Frases del entrevistado
|
Definiciones
|
¿Cómo podría definir la prisión preventiva en
nuestro país?
|
La prisión
preventiva en nuestro país es un mecanismo para garantizar la efectividad en
ciertos procesos de carácter complejo, sin embargo hay que hacer la
aclaración de que los magistrados a veces se exceden de dicha medida para
ello deben ser muy cuidadosos donde debe reunir los requisitos del caso para
dictar dicha medida de fuerza.
|
Usted ¿piensa que los habitantes de Comas se
identifican la prisión preventiva?
|
Estimo que
no tienen un conocimiento cabal podrán tener un conocimiento general pero no
en su plenitud o definición exacta.
|
|
Plazos de la prisión preventiva
|
Actualmente en los procesos penales complejos,
considera que ¿el plazo de la prisión preventiva, afecta el derecho de
libertad personal?
|
No creo que
afecte el derecho a la libertad personal porque es una medida para garantizar
el proceso, porque de lo contrario como hemos vivido en un país donde ha
reinado la corrupción amparados en el poder económico y sus relaciones pueden
obstaculizar los casos de una y mil formas y obstruir el proceso.
|
A su entender ¿cuáles serían las causas que
originan dicha vulneración?
|
La presión
de los medios de comunicación.
|
|
Naturaleza jurídica
|
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la prisión
preventiva?
|
Se
garantice la investigación y el juzgamiento y la sentencia del procesado.
|
¿Qué elementos de convicción
justifican la prisión preventiva?
|
Que existan
pruebas de que el procesado pretenda salirse del país. Que el procesado pueda
obstaculizar el desarrollo positivo del proceso judicial. Y haciendo una
prognosis de la pena pueda imponérsele más de cuatro años de pena privativa
de libertad.
|
|
Ministerio Público
|
¿Cuál debería ser la función del Ministerio Público
en nuestra legislación vigente?
|
Es el que
solicita al juzgado para que se materialice la prisión preventiva en base a
las consideraciones de peligro de fuga o obstaculización de la justicia o de
las pruebas.
|
En su opinión
¿el Ministerio público frente al nuevo código procesal penal previene la
prisión preventiva?
|
La prisión
preventiva no significa que la persona sea responsable al cien por ciento, la
prisión preventiva es para garantizar el desarrollo el proceso estando en
prisión o detenida la persona.
|
|
Medidas cautelares restrictivas
|
En su opinión ¿debería haber un pazo razonable para
la prisión preventiva?
|
Claro que sí,
pero ese plazo se da de acuerdo a las circunstancias de los hechos. Los
operadores de la administración de la justicia hacen un cálculo que en tanto
tiempo van a resolver el caso, lo que pasa es que en más de las veces se
exceden en cuanto a carcelería y el procesado recobra su libertad. Esa es la
letanía del proceso judicial.
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¿Qué
alternativas debería existir para la prevención preventiva?
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Un arresto
domiciliario.
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Guion de entrevista
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Lista de preguntas
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Frases del entrevistado
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Constitución
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¿Cuál es la importancia del principio de presunción de inocencia en los
procesados?
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Se considera a todo procesado
inocente hasta el momento en que se va a definir con una sentencia
condenatoria o una sentencia absolutoria, por lo tanto todo procesado es
inocente hasta que no se pruebe su responsabilidad.
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¿Cual es la finalidad
Constitucional de las medidas cautelares personales?
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Es hacer
respetar la libertad como fin sagrado de toda persona, como por ejemplo el
habeas corpus.
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Código
Penal
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¿Cree Ud. que el marco legal actual regula adecuadamente
la aplicación de la prisión preventiva?
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Depende de
los casos.
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¿Cómo se sustenta la existencia de un peligro procesal?
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Se sustenta
cuando hay un indicio de fuga de la persona, cundo la persona es muy influyente
para obstaculizar el proceso.
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El proceso
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¿Cree usted que la prisión preventiva se aplica bajo
condiciones procesales mínimas?
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En algunos
casos si y en otros no, pues a veces no hay uniformidad de los casos.
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¿En qué
medida, factores extra legales (prensa y opinión pública) afectan la decisión
de imponer prisión preventiva?
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A veces los
jueces se dejan llevar por la presión y eso es malo, el juez no debe dejarse
llevar por presión alguna, sino debe actuar en base a su criterio a aplicar
la justicia.
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La
doctrina jurídica
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¿Para
la doctrina jurídica, la prisión
preventiva es más una medida cautelar o un anticipo de la pena?
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Es una
medida cautelar.
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¿Que alternativas viables a la prisión preventiva en
Perú propone la doctrina jurídica?
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Un arresto
domiciliario, un impedimento de salida del país.
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Jurisprudencia
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En su
opinión ¿La jurisprudencia nacional garantiza la presunción de inocencia?
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No
garantiza la presunción de inocencia.
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En su opinión ¿los juzgados están
aplicando la prisión preventiva tomando
en cuenta la jurisprudencia nacional?
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No están
aplicando la prisión preventiva tomando en cuenta la jurisprudencia nacional.
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Guion de entrevista
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Lista de preguntas
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Frases del entrevistado
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Casos de robo agravado
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¿Por qué es necesaria prisión preventiva cuando
hay flagrancia?
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Para que el caso se resuelva en
forma inmediata.
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¿Por qué se asume que el imputado evadirá la
justicia?
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Porque en
el caso de su condena el imputado lo pueden condenar a más de cuatro años, va
a hacer un cálculo que mejor sería fugarse
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Alcance de la norma legal
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¿Qué determina que algunos cumplan con prisión
preventiva y otros no?
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Determina
la gravedad de los hechos delictivos, la responsabilidad penal,
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¿Cómo puede regularse una misma aplicación de la norma para todos por
igual?
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Para eso es
de suma importancia cuando los jueces actúan con uniformidad en sus
resoluciones.
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Derecho a la defensa desde la detención
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¿Cómo se puede regular la intervención policial?
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Dotándoles
de mayor conocimiento a los efectivos policiales para que no cometan
abusos.
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¿Quién y cómo determina la forma en la que se lleva un interrogatorio
policial?
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Los
fiscales, la representante del Ministerio Publico.
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Medida cautelar
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¿Cuáles son los motivos por los que se aplica
esta medida?
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Por el
peligro de fuga, por la obstaculización de la justicia.
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¿Por qué la falta de arraigo es el
motivo más concurrente?
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El arraigo
es lo último que hace el juez para aplicar la prisión preventiva. Al no tener
el procesado ciertas condiciones elementales hace que se le haga una prisión
preventiva una persona como un domicilio esa persona no va a ser ubicable a
través del proceso o no tiene un trabajo entonces de que vive?
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Efecto de la prisión preventiva en la resolución
de un caso penal
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¿Cuál es la relación entre la medida cautelar y
la sentencia?
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La medida
cautelar se ha determinado para garantizar la sentencia a imponerse al
imputado.
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¿Por qué en casos
donde no se aplica la medida cautelar, la condena es en menor porcentaje?
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Porque si
no se ha dictado prisión preventiva no hay elementos de que es responsable,
no hay pruebas, entonces se va a absolver de responsabilidad, no siempre es
así.
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ANEXO 03
ANEXO 04