jueves, 29 de noviembre de 2018

La prisión preventiva como medida cautelar en la Corte Superior de Lima Norte, 2018









FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

HISTORIA DE VIDA
 “La prisión preventiva como medida cautelar en la Corte Superior de Lima Norte, 2018”

Autores:
Bancayan Zeta, Jorge Alberto
La Rosa Timoteo, César
Macuri Ospina, Ivanova
Núñez Franco, Héctor
Parcco Quispe, Luis Ángel.

Asesor:
Dr. Silva Lavalle, Rafael Octavio
Lima - Perú



2018




ÍNDICE
DEDICATORIA……………………………………………………………………………………………………………………………2

Tesis internacionales……………………………………………………………………………………………….……………….5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………………………………………………………………………13

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………………………..….18
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………………………………………………….…..19
ANEXO 1……………………………………………………………………………………………………………………….……….20
ANEXO 2…………………………………………………………………………………………………………………….………….23
ANEXO 3……………………………………………………………………………………………………………………….……….27
ANEXO 4………………………………………………………………………………………………………………………….…….28









INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación que lleva por título “La prisión preventiva como medida cautelar en la Corte Superior de Lima Norte, 2018” está vinculado a una realidad que se está haciendo cada día más común. Durante los primero años del segundo milenio, el uso de la prisión preventiva, convirtiéndose en una aparente solución y agilidad para el proceso penal, incrementando la población penitenciaria en nuestro país, contraviniendo derechos fundamentales y garantías personales del procesado.  Así también manifiesta que la presunción de inocencia es un principio fundamental dentro de nuestro sistema jurídico. No obstante, en nuestro país existe un abuso del mandato de prisión preventiva, por ese motivo se ha producido un incremento acelerado de la población penitenciaria en el Perú, incrementándose y muchas veces vulnerando su derecho al debido proceso. Ello significa que cerca de miles de internos no tienen cupos en los centros penitenciarios. Podemos decir entonces que el Perú es uno de los países con mayor hacinamiento poblacional si lo comparamos con otros países de la región, vulnerando el principio constitucional de presunción de inocencia y que debe de tenerse en cuenta al momento de dictar la prisión preventiva y que es lo que pretendemos dar a conocer con nuestra investigación.
En las siguientes páginas explicaremos con mucha más profundidad lo antes mencionado.











ANTECEDENTES
Tesis internacionales
A. Kostenwein (2015), en su  tesis titulada “La cuestión cautelar. El uso de la prisión preventiva en la provincia de Buenos Aires a partir de la ley 11.922 (1998-2013)” tuvo como objetivo la de contribuir a la comprensión del uso de la prisión preventiva en la provincia de Buenos Aires llevando adelante un estudio normativo de la misma, junto con el análisis de las prácticas y los discursos que ofrecen los actores judiciales al respecto.

B. Marzari (2010) en su tesis Inconstitucionalidad de la prisión preventiva. Plantear el camino hacia la abolición de la misma, con el objetivo de plantear la inconstitucionalidad de la prisión preventiva como medida cautelar, llegando a logró determinar el impacto negativo de esta medida en el imputado y la consecuente necesidad de aplicar una alternativa distinta, que sea menos perjudicial, tal como lo ofrece la caución, una medida más justa que el encierro anticipado.











Tesis Nacionales
Mencaho (2017), realiza la tesis “Audiencia de control de oficio de la Prisión Preventiva como herramienta para el cumplimiento de las garantías del Nuevo Código Procesal Penal Peruano”, tuvo como objetivo general: Determinar si el establecimiento de una audiencia de control de oficio de la prisión preventiva cada tres meses contribuiría a un mayor cumplimiento de las garantías del Nuevo Código Procesal Penal Peruano concluye que: El establecimiento de la audiencia de control de oficio de la prisión preventiva cada tres meses constituye una herramienta valiosa a fin de lograr un fortalecimiento adecuado de las garantías reconocidas en nuestro nuevo código procesal penal peruano, así pues su correcta incorporación en la legislación peruana y una debida implementación en nuestros juzgados de investigación preparatoria coadyuvaría a una mayor protección de los derechos al plazo razonable, al debido proceso, y a una correcta restricción al derecho a la libertad en cumplimiento de los presupuestos que ameritan prisión preventiva en etapa de investigación.

Delgado (2017), realiza la tesis “Criterios para fijar el plazo razonable en el mandato de prisión preventiva en el distrito judicial de Lambayeque durante el periodo 2014-2016 en la provincia de Chiclayo” que tuvo como objetivo verificar la situación de falta de aplicación de criterios válidos para fijar el plazo razonable en el mandato de prisión preventiva a través del estudio de las resoluciones judiciales tramitadas ante los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lambayeque.  De acuerdo a Ferreira (2003) en su estudio realizado en Perú, titulado “sistemas de interacción familiar asociado a la autoestima de menores en situaciones de abandono moral o prostitución”, cuyo objetivo es describir las diferencias respecto al tipo de familia en la autoestima, de un grupo de menores que se encuentran en situaciones de abandono moral o prostitución con otro que no se encuentran en esta situación.





MARCO TEÓRICO
Prisión preventiva

 La prisión preventiva, es una medida regulada en el ordenamiento jurídico del Perú y también en el de otros Países. Esta medida de no ser correctamente aplicada puede vulnerar derechos fundamentales, es por ello que deben ser aplicados por magistrados idóneos y respetuosos de la ley. Jara et al (2013). Manifiesta que:

“La prisión preventiva en el Perú (…) Es una privación legal de libertad impuesta sobre una persona como medida de precaución. Se toma esta medida con el fin de garantizar una efectiva investigación del delito al que se vincula al imputado, su juzgamiento y su eventual cumplimiento de la pena” (p.8).

     Esta medida de prisión preventiva en el Perú es conforme a la ley. Esta medida se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico. Acción  que se  impone a una persona para prevenir y garantizar una investigación de su culpabilidad que se le atribuye al imputado, así mismo asegurar un juzgamiento sin riesgos de fuga o entorpecimiento de la investigación y cumplimiento de la pena.










Presunción de inocencia
Los derechos se establecen para lograr un equilibrio entre poder e igualdad. Y no hay otro lugar donde esto es más necesario que en un proceso penal. En ella, el denunciado, se enfrentará contra todo el poder del Estado. Esa realidad hizo necesario desarrollar una serie de principios y derechos que permitieran garantizar la posibilidad del ciudadano de poder contender con más o menos igualdad frente a la acusación fiscal.
La evolución de la sociedad, la doctrina y la jurisprudencia han ido incrementando el alcance de los derechos originalmente establecidos con las revoluciones liberales, pero siempre bajo el principio de imponer un límite a la acción del Estado en relación a los gobernados. Más aun, en la esfera del derecho penal, por la grave peligro que la persona enfrenta ante el hecho de estar sujeto a un juicio en el cual se le imputa haber cometido un acto ilícito.
Es en relación a ello que la presunción de inocencia se constituye como uno de los principios esenciales que permiten al individuo un proceso justo. Aguilar (2015) manifiesta que:
“la presunción de inocencia no sólo debe ser una garantía procesal, sino un principio de los sistemas democráticos que limitan el monopolio legítimo de la fuerza, en donde sus sistemas penales deben garantizar mecanismos de defensa que permitan demostrar la inocencia a los acusados” (p. 29)
Garantizar la dignidad del individuo es el marco en el que deben actuar los operadores de justicia durante un proceso. Para ello, en los sistemas democráticos de derecho, el debido proceso penal debe respetar las exigencias procedentes del principio de presunción de inocencia. Esto provocara un juicio más justo y objetivo, pues es el propio Estado el encargado de resguardar las condiciones que se requiere para que el imputado pueda justamente gozar de este derecho.
El principio de presunción de inocencia tiene reconocimiento en todos los instrumentos supranacionales de derechos humanos que reglamentan el procedimiento penal, y la gran mayoría de los estados demócratas lo emplea sin cuestionamientos. Por ejemplo, la Convención Americana, que en su artículo 8º, inciso 2) establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
También ha sido reconocido en los documentos jurídicos de nuestro país. La constitución política es la ley suprema que fundamenta todo el orden legal de un país. Esta es la que nos rige como ciudadanos con libertades y deberes. La presunción de inocencia es un derecho fundamental de la persona humana que está consagrado en nuestra Constitución, en el art. 2°, Inc. 24, párrafo “e” que a la letra prescribe: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Por el imperio de esta constitución, todos deben ser tratados como inocentes desde el primer instante que ingresa en una investigación procesal, debiendo mantener su situación natural de libertad y su condición de inocente hasta que un fallo judicial establezca su culpabilidad.
De otro lado, no solo en la Constitución está prevista la presunción de inocencia sino también en el numeral 1 del Artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, la cual prescribe:
“Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.”(P.354)
Al respecto, se debe hace notar que la inocencia no es un derecho que debe ser demostrado, sino que esta existe desde que nacemos, acompañándonos en todas las acciones que realizamos en la vida cotidiana, y si por diversos motivos se produce algún acontecimiento donde nos encontramos involucrados (se afecta el derecho o bien jurídico de otro) este derecho estará ahí con nosotros protegiendo nuestra dignidad humana.
También la doctrina ha venido desarrollando y afianzado el concepto de presunción de inocencia. Fernández (2004) hace un estado de situación de este principio y manifiesta que:
La presunción de inocencia desempeña dos importantes funciones (…) por un lado, exige la presencia de ciertos requisitos en la actividad probatoria para que esta pueda servir de base a una sentencia condenatoria (función de regla probatoria) y, por otro lado, actúa como criterio decisorio en los casos de incertidumbre acerca de la quaestio facti (función de regla de juicio) (p. 209).
En ese sentido podemos concluir que la razón de ser de este principio es garantizar que no se aplique castigo alguno contra una persona inocente o sobre la que haya una duda mínima de culpabilidad.
De la misma manera, la jurisprudencia nacional también ha desarrollado el tema de la presunción de la inocencia. En el expediente N.° 506-2005-PA/TC, el Tribunal declaró que:
“(…) la presunción de inocencia es un principio y, a la vez, un derecho fundamental de todo procesado penalmente, cuya eficacia se despliega en diversas etapas del proceso penal (...) que se proyecta en el ámbito probatorio, conforme al cual la “prueba completa de la culpabilidad (...) debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución (...) si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada”
En ese sentido, es la parte acusatoria la que debe proporcionar las pruebas suficientes para generar convicción en el juez sobre la culpabilidad de la persona sometida a proceso. Esto es tanto un principio como un derecho que permite enfrentar el poder del estado con la suficiente seguridad procesal.

Prisión Preventiva y los tratados internacionales
Respecto a la posición frente a la prisión preventiva practicada regularmente en nuestro país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que:

 “La prisión preventiva debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Art. 7°.5 de la Convención Americana en el sentido de que no puede durar más allá de un plazo razonable, ni más allá de la persistencia de la causal que se invocó para justificarla, asimismo establece que los Estados están obligados a asegurar el carácter temporal de dicha medida, estableciendo un mecanismo de revisión periódica que permita resolver su cese o sustitución, cuando se constate un cambio de las circunstancias que indica en los fundamentos, reiterando que, el juzgador deberá revisar, periódicamente, si los motivos que originalmente fundaron la prisión preventiva aún subsisten (AMERICANOS, 1969), No cumplir con estos requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia, lo cual contradice principios de derecho universalmente reconocidos”

Como bien se aprecia, la prisión preventiva, afecta los Derechos Fundamentales de la persona humana prescritos en las Cortes Internacionales, del cual nuestro país se ha suscrito, siendo por esta razón vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico ergo el Perú está obligado a su incorporación e implementación en los fallos judiciales con arreglo al derecho sustantivo (tratados) como en el adjetivo (Carta de la OEA, las Convenciones y en los Reglamentos) teniendo como premisa  el principal derecho que tiene la persona, la libertad.


Presupuestos materiales para la aplicación de la prisión preventiva.

      Según el ordenamiento jurídico peruano establece supuestos elementales para la aplicación de la prisión preventiva. Pero estos supuestos no son exactos, así como lo manifiesta. Jara et al. (2013)
    “[..] El marco legal peruano es que no contempla una relación de delitos inexcarcelables, dejando, por tanto, siempre abierta la posibilidad al juez de imponer medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva que sean igualmente efectivas para contrarrestar el grado de riesgo procesal de cada caso concreto”. (p.26).
     Como se puede observar, el ordenamiento jurídico peruano no precisa exactamente listas de delitos que no sean excarcelables. Por lo tanto, deja al Juez libre de  tomar medidas adicionales de prevención para el aseguramiento de los riesgos procesales de cada caso específico.
Requisitos para la aplicación de la preventiva
     En el ordenamiento jurídico peruano existen parámetros para la eficacia de la aplicación de la prisión preventiva sin violar los derechos fundamentales de las personas a imputarse. Así, como lo manifiesta. Jara et al (2013).

      [...]El artículo 268º del NCPP 2004 señala expresamente los requisitos, denominados presupuestos materiales, que sustentan la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar sin distinción de delitos (...) Para el cual existen tres presupuestos de forma concurrente y obligatoria: 1. Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. 2. Que la sanción a imponerse por el caso concreto será superior a cuatro años de pena privativa de libertad. 3. Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizara la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)”( P.26).

    Como se aprecia la existencia de parámetros de supuestos materiales, que garantizan la aplicación de la retención provisional como medida de prevención sin distinción de delitos. Para el cual existen tres presupuestos del recurrente y obligatorio. 1, debe existir fundamentos graves que convenzan razonablemente la comisión del delito que se le atribuye ser participante. 2, según el caso que la pena a atribuirle sea superior a 4 años de pena privativa de  libertad. 3, Que el autor de la imputación, conforme  a sus antecedentes y otras circunstancias permita pensar razonablemente que tratará de evadir la justicia y demuestra la existencia del peligro de fuga, el cual obstaculiza la investigación  de la búsqueda de la verdad.








JUSTIFICACIÓN

Desde el punto de vista jurídico, la investigación va a contribuir a que se conozca cómo se viene dando la aplicación en la prisión preventiva judicial en la Corte superior de Lima Norte, 2018. Asimismo, cómo se relaciona éste con los derechos fundamentales de la persona. Sobre la base de los hallazgos, los operadores de justicia podrán meritar las decisiones, de ser el caso, con el propósito de beneficiar a la población carcelaria.

Desde el punto de vista Social. Se favorecerá a los que se enfrentan a un proceso penal, sobre todo a aquéllos que se ha visto inmersos en una solicitud de prisión preventiva en la jurisdicción de Lima Norte. También a quienes se han visto perjudicados en algún derecho fundamental, relacionado a la presunción de la inocencia. Desde el punto de vista Teórico se justifica porque establece una referencia para otras exploraciones académicas, ya que no existen trabajos realizados sobre el problema materia de esta investigación. Desde el punto de vista Práctico, la actual investigación intenta viabilizar propuestas de solución concernientes a la presunción de la inocencia, prevista en nuestra Constitución, y su relación con la prisión preventiva que se ordenan en el poder judicial, específicamente en el cono norte.









PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
        ¿De qué manera la prisión   preventiva   como   medida   de aseguramiento de la finalidad del proceso, vulnera el derecho de presunción de inocencia del investigado, en la Corte Superior de Lima Norte, 2018?

OBJETIVO GENERAL
        Analizar, si   la   prisión   preventiva   judicial como   medida   de aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho de presunción de inocencia del investigado, en la Corte superior de Lima Norte, 2018.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
        Analizar, la relación que existe entre la prisión preventiva judicial y el derecho de presunción de inocencia del investigado en la Corte Superior de Lima Norte, 2018.

        Analizar,  si la prisión preventiva judicial,  al vulnerar  el derecho de presunción de inocencia del investigado, es constitucional en la Corte Superior de Lima Norte, 2018.

        Analizar las características comunes detectada en los casos de prisión preventiva para casos ordinarios en la Corte Superior de Lima Norte, 2018.






LÍNEA DE TIEMPO DE ACTIVIDADES

El estudio se llevó a cabo en el periodo del tercer ciclo de la carrera profesional de DERECHO, concerniente al año 2018 desde el mes de setiembre a diciembre.












LOCALIZACIÓN DE LOS PARTICIPANTES


 El presente estudio se llevó a cabo en una locación, la cual fue en el interior del centro comercial San Lázaro, Av. Carlos Izaguirre S/N, distrito de Los olivos, Provincia de Lima, Región de Lima.
 Por lo tanto, ubicamos al señor E.A.P. , abogado de 53 años de edad, a quien se le realizó una entrevista, con la finalidad de conocer cómo es la prisión preventiva en Corte Superior de Lima Norte, 2018.

CONSENTIMIENTO INFORMADO


Tomando en cuenta los procedimientos éticos que demanda el estudio, se hizo la lectura y llenado del consentimiento informado (Anexo 3), para lo cual se solicitó al entrevistado E.A.P , que escuchara con atención los nombres de los investigadores, y el objetivo del estudio, explicándole que la participación es totalmente voluntaria. Por ende, si él requería salir del proceso, no se le exigiría participar si así no lo deseaba, así como se le solicitó el permiso para la grabación por audio de las entrevistas brindadas, para tenerlas como fuente de verificación y sustento del análisis del estudio.
En el consentimiento informado se hizo hincapié en la confidencialidad de los datos rescatados, así como se comentó que el uso de este es netamente académico, sin la necesidad de que su nombre completo esté plasmado en el estudio.
Luego de la lectura del consentimiento informado, se procedió a la firma del documento,
Para contar con la autoridad e iniciar la entrevista.

LOCALIZACIÓN DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN


Las fuentes utilizadas para el trabajo de investigación fueron:
1.       Material teórico bibliográfico: libros y blogs relacionados a la temática, así como investigaciones publicadas en revistas indexadas.
2.       Grabaciones: La fuente de verificación de la información recopilada son las grabaciones del audio de la entrevista a profundidad realizada al entrevistado, las mismas que fueron transcritas por los miembros del equipo para el respectivo análisis.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN


El presente estudio, responde a un tipo de investigación cualitativa, para la cual se realizó una entrevista a profundidad al ciudadano de nacionalidad peruana, con el objetivo de Analizar la prisión preventiva en la Corte Superior de Lima Norte, 2018.
Se analiza la historia de vida de E.A.P, ciudadano peruano de  53 años, que ejerce su profesión en su Consultorio Personal. Inicio hablando sobre la prisión preventiva, “¿Que es para usted la prisión preventiva?”.
En cuanto a su perspectiva sobre la prisión preventiva manifestó, “La prisión preventiva en nuestro país es un mecanismo para garantizar la efectividad en ciertos procesos de carácter complejo, sin embargo, hay que hacer la aclaración de que los magistrados a veces se exceden de dicha medida para ello deben ser muy cuidadosos donde debe reunir los requisitos del caso para dictar dicha medida de fuerza.
La entrevistada refirió que “¿En que deben ser cuidadosos y cuáles son esos requisitos para dictar la prisión preventiva? Se da a través del ministerio público conducido con la presencia de un fiscal y juez, a través de un juicio en el cual se lleva a cabo respetando el debido proceso y por el cual se puede determinar el grado de responsabilidad del imputado y poder dictar la prisión preventiva.











TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS


Las técnicas e instrumentos utilizados en la presente investigación fueron.
Técnicas: Observación directa, entrevista a profundidad, y grabaciones de solo audio, con la finalidad de tener una fuente concreta y objetiva de los datos recopilados.
Instrumentos: Guion de entrevista a profundidad, el mismo que se caracterizó por mantener un eje temático durante la entrevista a profundidad, así como se contó con el llenado de los diarios de campo por el equipo que realizó el estudio.


















CONCLUSIONES

        La   prisión   preventiva   judicial como   medida   de aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho de presunción de inocencia del investigado, en la Corte superior de Justicia de Lima Norte, 2018.

        La prisión preventiva judicial vulnera el derecho de presunción de inocencia del investigado en la Corte Superior de Lima Norte, 2018

        La prisión preventiva judicial vulnera constitucionalmente el derecho de presunción de inocencia del investigado en la Corte Superior del Lima Norte, 2018.

        No Existe uniformidad por parte de los jueces en los casos de prisión preventiva ordinarios en la Corte Superior de Lima Norte, 2018.













REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aguilar, (2015) Presunción de inocencia. México D.F.: Instituto de la Judicatura Federal.


Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica. 22 de noviembre de 1969.
Delgado, (2017) “Criterios para fijar el plazo razonable en el mandato de prisión preventiva en el distrito judicial de Lambayeque durante el periodo 2014-2016 en la provincia de Chiclayo”. Tesis para optar el grado académico de Maestro en Derecho con mención en ciencias penales. Lambayeque, Perú.

Fernández, (2005) Prueba y presunción de inocencia. Madrid: Lustel.


Jara, et. Al. (2013). La prisión preventiva en el Perú: ¿Medida cautelar o anticipada? Perú, instituto de defensa legal.
Kostenwein, (2015). “La cuestión cautelar. El uso de la prisión preventiva en la provincia de Buenos Aires a partir de la Ley 11.922(1998-2013)”  (tesis doctoral). Universidad Nacional de la Plata de Buenos Aires, Argentina.

Marzari, (2010). Inconstitucionalidad de la prisión preventiva. Plantear el camino hacia la abolición de la misma” Tesis presentada para cumplir con los requisitos finales para la                obtención del título de abogado. Universidad Empresarial Siglo 21.


Menacho, (2017). “Audiencia de control de oficio de la prisión preventiva como herramienta para el cumplimiento de las garantías del nuevo código procesal penal peruano”. Universidad nacional de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” facultad de derecho y ciencias políticas escuela profesional de derecho. Tesis para optar el Título profesional de abogado. Ancash, Perú.
Constitución Política del Perú (1993) Perú.
Nuevo Código Procesal Civil (1993) Perú.







ANEXO 01


Objetivo General
Temas a tratar
Guión de la entrevista
Lista de preguntas
Analizar, si   la   prisión   preventiva   judicial como medida   de aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho de presunción de inocencia del investigado, en la Corte superior de Justicia de Lima Norte, 2018.







Prisión preventiva

Definiciones
¿Cómo podría definir la prisión preventiva en nuestro país?
Usted ¿piensa que los habitantes de Comas se identifican la prisión preventiva?




Plazos de la prisión preventiva

Actualmente en los procesos penales complejos, considera que ¿el plazo de la prisión preventiva, afecta el derecho de libertad personal?
A su entender ¿cuáles serían las causas que originan dicha vulneración?

Naturaleza jurídica
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la prisión preventiva?
¿De qué manera la existencia    de fundamentos y elementos de convicción justifican la prisión preventiva?
Ministerio Público
¿Cuál debería ser la función del Ministerio Público en nuestra legislación vigente?
En su opinión ¿De qué el  Ministerio público frente al nuevo código procesal penal previene la prisión preventiva?
Medidas cautelares restrictivas
En su opinión ¿debería haber un pazo razonable para la prisión preventiva?
¿Qué alternativas debería existir para la prevención preventiva?


Objetivo General
Temas a tratar
Guión de la entrevista
Lista de preguntas
Analizar, si   la   prisión   preventiva   judicial como   medida   de aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho de presunción de inocencia del investigado, en la Corte superior de Justicia de Lima Norte, 2018.







Presunción de inocencia






Constitución
¿Cuál es la importancia del principio de presunción de inocencia en los procesados?
¿Cual  es la finalidad Constitucional de las medidas cautelares personales?

Código civil
¿Cree Ud. que el marco legal actual regula adecuadamente la aplicación de la prisión preventiva?
¿Cómo se sustenta la existencia de un peligro procesal?
El proceso
¿Cree usted que la prisión preventiva se aplica bajo condiciones procesales mínimas?
¿En qué medida, factores extra legales (prensa y opinión pública) afectan la decisión de imponer prisión preventiva?
La doctrina jurídica
¿Para la doctrina jurídica, la prisión preventiva es más una medida cautelar o un anticipo de la pena?
¿Que alternativas viables a la prisión preventiva en Perú propone la doctrina jurídica?
Jurisprudencia
En su opinión ¿La jurisprudencia nacional garantiza la presunción de inocencia?
En su opinión ¿los juzgados están aplicando la prisión preventiva tomando en cuenta la jurisprudencia nacional?


Objetivo General
Temas a tratar
Guión de la entrevista
Lista de preguntas
Analizar, si   la   prisión   preventiva   judicial como   medida   de aseguramiento de la finalidad del proceso penal vulnera el derecho de presunción de inocencia del investigado, en la Corte superior de Justicia de Lima Norte, 2018






- Periodo de la prisión preventiva para casos ordinarios.
- Casos de flagrancia sin detención.
- en casos de detención, el sospechoso no tiene acceso a un abogado.




Casos de robo agravado
¿Por qué es necesaria prisión preventiva cuando hay flagrancia?
¿Por qué se asume que el imputado evadirá la justicia?


Alcance de la norma legal



¿Qué determina que algunos cumplan con prisión preventiva y otros no?
¿Cómo puede regularse una misma aplicación de la norma para todos por igual?


Derecho a la defensa desde la detención

¿Cómo se puede regular la intervención policial?
¿Quién y cómo determina la forma en la que se lleva un interrogatorio policial?
Medida cautelar
¿Cuáles son los motivos por los que se aplica esta medida?
¿Por qué la falta de arraigo es el motivo más concurrente?
Efecto de la prisión preventiva en la resolución de un caso penal
¿Cuál es la relación entre la medida cautelar y la sentencia?
¿Por qué en casos donde no se aplica la medida, la condena es en menor porcentaje?




ANEXO 02

Guion de entrevista
Lista de preguntas
Frases del entrevistado
Definiciones
¿Cómo podría definir la prisión preventiva en nuestro país?
La prisión preventiva en nuestro país es un mecanismo para garantizar la efectividad en ciertos procesos de carácter complejo, sin embargo hay que hacer la aclaración de que los magistrados a veces se exceden de dicha medida para ello deben ser muy cuidadosos donde debe reunir los requisitos del caso para dictar dicha medida de fuerza.
Usted ¿piensa que los habitantes de Comas se identifican la prisión preventiva?
Estimo que no tienen un conocimiento cabal podrán tener un conocimiento general pero no en su plenitud o definición exacta.




Plazos de la prisión preventiva

Actualmente en los procesos penales complejos, considera que ¿el plazo de la prisión preventiva, afecta el derecho de libertad personal?
No creo que afecte el derecho a la libertad personal porque es una medida para garantizar el proceso, porque de lo contrario como hemos vivido en un país donde ha reinado la corrupción amparados en el poder económico y sus relaciones pueden obstaculizar los casos de una y mil formas y obstruir el proceso.
A su entender ¿cuáles serían las causas que originan dicha vulneración?
La presión de los medios de comunicación.

Naturaleza jurídica
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la prisión preventiva?
Se garantice la investigación y el juzgamiento y la sentencia del procesado.
¿Qué elementos de convicción justifican la prisión preventiva?
Que existan pruebas de que el procesado pretenda salirse del país. Que el procesado pueda obstaculizar el desarrollo positivo del proceso judicial. Y haciendo una prognosis de la pena pueda imponérsele más de cuatro años de pena privativa de libertad.
Ministerio Público
¿Cuál debería ser la función del Ministerio Público en nuestra legislación vigente?
Es el que solicita al juzgado para que se materialice la prisión preventiva en base a las consideraciones de peligro de fuga o obstaculización de la justicia o de las pruebas.
En su opinión ¿el Ministerio público frente al nuevo código procesal penal previene la prisión preventiva?
La prisión preventiva no significa que la persona sea responsable al cien por ciento, la prisión preventiva es para garantizar el desarrollo el proceso estando en prisión o detenida la persona.
Medidas cautelares restrictivas
En su opinión ¿debería haber un pazo razonable para la prisión preventiva?
Claro que sí, pero ese plazo se da de acuerdo a las circunstancias de los hechos. Los operadores de la administración de la justicia hacen un cálculo que en tanto tiempo van a resolver el caso, lo que pasa es que en más de las veces se exceden en cuanto a carcelería y el procesado recobra su libertad. Esa es la letanía del proceso judicial.  
¿Qué alternativas debería existir para la prevención preventiva?
Un arresto domiciliario.


Guion de entrevista
Lista de preguntas
Frases del entrevistado
Constitución
¿Cuál es la importancia del principio de presunción de inocencia en los procesados?
          Se considera a todo procesado inocente hasta el momento en que se va a definir con una sentencia condenatoria o una sentencia absolutoria, por lo tanto todo procesado es inocente hasta que no se pruebe su responsabilidad.                                                                   
¿Cual  es la finalidad Constitucional de las medidas cautelares personales?
Es hacer respetar la libertad como fin sagrado de toda persona, como por ejemplo el habeas corpus.

Código Penal
¿Cree Ud. que el marco legal actual regula adecuadamente la aplicación de la prisión preventiva?
Depende de los casos.
¿Cómo se sustenta la existencia de un peligro procesal?
Se sustenta cuando hay un indicio de fuga de la persona, cundo la persona es muy influyente para obstaculizar el proceso.
El proceso
¿Cree usted que la prisión preventiva se aplica bajo condiciones procesales mínimas?
En algunos casos si y en otros no, pues a veces no hay uniformidad de los casos.
¿En qué medida, factores extra legales (prensa y opinión pública) afectan la decisión de imponer prisión preventiva?
A veces los jueces se dejan llevar por la presión y eso es malo, el juez no debe dejarse llevar por presión alguna, sino debe actuar en base a su criterio a aplicar la justicia.
La doctrina jurídica
¿Para la doctrina jurídica, la prisión preventiva es más una medida cautelar o un anticipo de la pena?
Es una medida cautelar.
¿Que alternativas viables a la prisión preventiva en Perú propone la doctrina jurídica?
Un arresto domiciliario, un impedimento de salida del país.
Jurisprudencia
En su opinión ¿La jurisprudencia nacional garantiza la presunción de inocencia?
No garantiza la presunción de inocencia.
En su opinión ¿los juzgados están aplicando la prisión preventiva tomando en cuenta la jurisprudencia nacional?
No están aplicando la prisión preventiva tomando en cuenta la jurisprudencia nacional.



Guion de entrevista
Lista de preguntas
Frases del entrevistado
Casos de robo agravado
¿Por qué es necesaria prisión preventiva cuando hay flagrancia?
         Para que el caso se resuelva en forma inmediata.                                                                             
¿Por qué se asume que el imputado evadirá la justicia?
Porque en el caso de su condena el imputado lo pueden condenar a más de cuatro años, va a hacer un cálculo que mejor sería fugarse
Alcance de la norma legal

¿Qué determina que algunos cumplan con prisión preventiva y otros no?
Determina la gravedad de los hechos delictivos, la responsabilidad penal,
¿Cómo puede regularse una misma aplicación de la norma para todos por igual?
Para eso es de suma importancia cuando los jueces actúan con uniformidad en sus resoluciones.
Derecho a la defensa desde la detención

¿Cómo se puede regular la intervención policial?
Dotándoles de mayor conocimiento a los efectivos policiales para que no cometan abusos. 
¿Quién y cómo determina la forma en la que se lleva un interrogatorio policial?
Los fiscales, la representante del Ministerio Publico.
Medida cautelar
¿Cuáles son los motivos por los que se aplica esta medida?
Por el peligro de fuga, por la obstaculización de la justicia.
¿Por qué la falta de arraigo es el motivo más concurrente?
El arraigo es lo último que hace el juez para aplicar la prisión preventiva. Al no tener el procesado ciertas condiciones elementales hace que se le haga una prisión preventiva una persona como un domicilio esa persona no va a ser ubicable a través del proceso o no tiene un trabajo entonces de que vive?
Efecto de la prisión preventiva en la resolución de un caso penal
¿Cuál es la relación entre la medida cautelar y la sentencia?
La medida cautelar se ha determinado para garantizar la sentencia a imponerse al imputado.
¿Por qué en casos donde no se aplica la medida cautelar, la condena es en menor porcentaje?

Porque si no se ha dictado prisión preventiva no hay elementos de que es responsable, no hay pruebas, entonces se va a absolver de responsabilidad, no siempre es así.

ANEXO  03

 





ANEXO  04